ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

Fragmento 12

En ese contexto, cabe hacer referencia al art. 239 de CPP[4] modificado también por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; y posteriormente por la Ley de Modificación a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019-, que si bien marca una diferencia en el trámite en primera instancia de la solicitud de cesación de la detención preventiva de acuerdo a la causal invocada, proveyendo un trámite sin audiencia en los casos previstos en los numerales 3 y 4 de la norma en examen; no ocurre lo mismo respecto de la segunda instancia; puesto que, el trámite de apelación de las resoluciones relativas a las medidas cautelares es el mismo, ya sea referente a su aplicación, modificación o rechazo, y cualquiera sea la causal de la cesación que se haya invocado; ya que en todos los casos, el tribunal de apelación debe resolver en audiencia. Este extremo adquiere relevancia; dado que, su incumplimiento afecta el derecho a la defensa, y por consiguiente, al debido proceso; por lo que, eventualmente puede impedir que el apelante formule sus agravios y que el apelado los contradiga.