ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, emitió el Auto 93/2019 de 30 de abril, por el cual, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, su detención preventiva excedió el mínimo legal de la pena fijada para el delito más grave por el que se le juzga y al no haber realizado ningún acto dilatorio interpuso el recurso de apelación con la reserva de fundamentar en audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia dictó el Auto de Vista 96/2019 de 10 de junio, que negó y declaró improcedente el recurso de apelación incidental, sin señalar audiencia pública de fundamentación oral, procedimiento propio del régimen de las medidas cautelares, conforme así lo previene el art. 251 del CPP; por tanto, lo sometieron a un indebido procesamiento y se emitió el indicado Auto de Vista en forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia