ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus representantes, mediante informe cursante de fs. 470 a 487 vta. y en audiencia, manifestó que: 1) La entidad accionante no explica cómo los hechos o actos denunciados, habrían vulnerado derechos y garantías, menos aún expone las razones técnicas y/o jurídicas por las que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017, hubiera lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos; por otra parte, la acción presentada no toma en cuenta que la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia casacional del proceso y en ella tampoco se puede revalorizar la prueba; pues, esta es labor de las autoridades judiciales o administrativas; 2) Antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, la parte accionante debió acudir al órgano judicial a efectos que en el proceso contencioso administrativo se pueda realizar el control de legalidad del proceso contravencional; 3) En relación al fondo de la acción de defensa presentada, concretamente respecto a la supuesta incongruencia del Recurso Jerárquico, el cual anuló obrados sin resolver la prescripción de la sanción, debe considerarse que la incongruencia se originó en el proceso efectuado por la Administración Aduanera, siendo este el vicio más antiguo e imposibilitando el pronunciamiento sobre el fondo del recurso; por lo que, correspondía disponer la nulidad de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0063/2017, con reposición de obrados hasta la Resolución Sancionatoria inclusive, al constituirse ese el vicio más antiguo, debido a la falta de pronunciamiento respecto a los descargos formulados por el sujeto pasivo y la incongruencia en la que incurrió al fundamentar su decisión en el art. 59.IV del CTB, como si el proceso se estuviese sustanciando en etapa de ejecución y no así de una imposición de sanción, que era lo correcto; puesto que, el Proceso Sumario Contravencional iniciado contra el MDRyT, tenía por objeto imponer una sanción por la comisión de una contravención aduanera; y, 4) La entidad demandante de tutela no indica concretamente las razones por las cuales cree que su pretensión no fue valorada correctamente por la AGIT, además de reconocer de manera expresa durante todo el proceso y en su recurso jerárquico que la fase de ejecución de la sanción impuesta aún no se materializó, en razón a que la resolución sancionatoria no adquirió firmeza; consecuentemente, la Administración Aduanera mal podría pretender que la autoridad jerárquica resuelva la solicitud de prescripción de la sanción en la etapa de imposición; por esta razón, la sanción no cobró firmeza; aspectos que, fueron suficientemente desarrollados en la Resolución que ahora se impugna, que contiene la debida motivación y fundamentación, razón que debe considerarse y en consecuencia, denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)