ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

AGIT-RJ 0347/2017

           La entidad accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia, y a la igualdad de las partes; toda vez que, la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017 que anuló la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0063/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; determinación que considera arbitraria y ultra petita; puesto que, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación y que además pretende un pronunciamiento en base a la “real intención” del sujeto pasivo, beneficiándolo de forma ilegal; en consecuencia, solicita la concesión de tutela, la anulación de la Resolución impugnada y se ordene la emisión de una nueva resolución respetando sus derechos y garantías constitucionales.

           En este sentido, del análisis efectuado entre el recurso jerárquico planteado y los fundamentos antes señalados de la Resolución ahora impugnada, no se advierte ninguna lesión a derechos fundamentales de la entidad accionante; por consiguiente, en la especie el acto lesivo que se denuncia es el hecho de haberse declarado la nulidad de obrados sin resolver la prescripción incoada por el MDRyT; y la prescripción, a su vez, resuelta en el recurso de alzada; sin embargo, de los argumentos expuestos en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017 (Conclusión II.5) se evidencia que éstos cumplen con la motivación y debida fundamentación; toda vez que, para declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, expuso de manera clara y suficiente los motivos de hecho y de derecho que llevaron a tomar la decisión asumida; en efecto, la AGIT indicó en lo principal que dentro del Sumario Contravencional, el MDRyT solicitó la prescripción de la facultad de ejecutar la sanción por contravención; empero, la Administración Aduanera a tiempo de emitir su Resolución Sancionatoria consideró la prescripción de la facultad para ejecutar la deuda tributaria; no obstante, que la conducta contraventora se encontraba en etapa preliminar de ser sancionada; por lo cual, dicho acto administrativo definitivo no contendría una fundamentación adecuada; entre tanto, la Resolución del Recurso de Alzada revocó totalmente dicha Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la     DUI 2007/201/C-6485; por lo que, en los hechos existió una anómala tramitación del Proceso Sumario Contravencional, al entremezclarse en el análisis y resolución dos prescripciones distintas, como son la prescripción de imponer una sanción y la prescripción de ejecutar la misma; razones por las cuales la autoridad demandada concluyó que correspondía declarar la nulidad hasta el vicio más antiguo, al no existir la posibilidad de un pronunciamiento respecto a los hechos alegados por el impetrante de tutela; argumentos que, en definitiva explican claramente al justiciable las razones del porqué se asumió esa determinación, mismos que no son arbitrarios al observar la norma legal aplicable al caso y no ser contrarios a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; además, no vulneran la respectiva congruencia; por cuanto, como bien se indicó la prescripción alegada como agravio en el recurso jerárquico no podía ser resuelta al no existir resoluciones que hayan previamente analizado adecuadamente la misma, a efectos que en instancia superior se determine si lo actuado fue o no correcto; entendimiento similar asumido en la SCP 0187/2019-S1 de 7 de mayo, en la cual se resolvió una problemática análoga.