ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 7 de febrero de 2017, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, interpuso recurso jerárquico demandando los siguientes agravios: 1) La ARIT La Paz -ahora tercera interesada- emitió una resolución completamente alejada de la realidad y de lo expresamente pedido por el MDRyT, al pronunciar una resolución incongruente favoreciendo al recurrente; puesto que, bajo ningún contexto legal se encontraba facultada para interpretar de manera parcializada la pretensión del recurrente, menos aún para resolver el recurso de alzada sobre la prescripción de la facultad de imponer sanciones de la Administración Aduanera, cuando lo pedido por el recurrente fue la prescripción de la facultad de ejecución de la sanción; y, 2) La Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional aún no se encuentra firme; ya que la misma se encuentra en impugnación; consecuentemente, el inicio del cómputo de la prescripción de la facultad de ejecución tributaria de acuerdo al art. 60.II del CTB, se inicia desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; por lo que, queda en evidencia que al no encontrarse firme la Resolución Sancionatoria del Sumario Contravencional AN-GRLPZ LAPLI 040/2016, aún no ha comenzado el cómputo de la prescripción; por ello, no se inició su ejecución (fs. 116 a 120 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)