ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

II.3.

II.3.    Cursa Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0063/2017 de 16 de enero, la cual revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016; consecuentemente, se declaró prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6485; bajo los siguientes fundamentos: a) El recurrente manifiesta que solicitó al ente fiscal se declare improbada la contravención aduanera; toda vez que, en el momento de emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, su facultad para ejecutar las sanciones por contravención tributaria se encontraba prescrita conforme a lo dispuesto por el art. 59.III del CTB, modificado por las Leyes 291 y 317; b) El objeto de la prescripción invocada por el ahora recurrente tuvo como finalidad oponerse a la intención del ente fiscal de imponerle la sanción, por ello es que precisamente el recurrente en dicha ocasión hacía referencia a las fechas de aceptación de la DUI y el subsecuente plazo para su regularización; y, c) Tomando en cuenta que la contravención aduanera se suscitó en la gestión 2007, el plazo para la prescripción se empieza a computar desde el 1 de enero de 2008, de tal manera, la Administración Aduanera tenía el plazo de cuatro años para imponer la sanción correspondiente; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo la existencia de causales de interrupción o suspensión, no obstante dicha facultad fue ejercitada mediante la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida el 22 de agosto y notificada el 26 de septiembre de 2016, respectivamente, lo que claramente denota la evidente extemporaneidad (fs. 101 a 115).