ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.3.
II.3. Cursa Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0063/2017 de 16 de enero, la cual revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016; consecuentemente, se declaró prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6485; bajo los siguientes fundamentos: a) El recurrente manifiesta que solicitó al ente fiscal se declare improbada la contravención aduanera; toda vez que, en el momento de emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, su facultad para ejecutar las sanciones por contravención tributaria se encontraba prescrita conforme a lo dispuesto por el art. 59.III del CTB, modificado por las Leyes 291 y 317; b) El objeto de la prescripción invocada por el ahora recurrente tuvo como finalidad oponerse a la intención del ente fiscal de imponerle la sanción, por ello es que precisamente el recurrente en dicha ocasión hacía referencia a las fechas de aceptación de la DUI y el subsecuente plazo para su regularización; y, c) Tomando en cuenta que la contravención aduanera se suscitó en la gestión 2007, el plazo para la prescripción se empieza a computar desde el 1 de enero de 2008, de tal manera, la Administración Aduanera tenía el plazo de cuatro años para imponer la sanción correspondiente; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo la existencia de causales de interrupción o suspensión, no obstante dicha facultad fue ejercitada mediante la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida el 22 de agosto y notificada el 26 de septiembre de 2016, respectivamente, lo que claramente denota la evidente extemporaneidad (fs. 101 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)