ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016 de 22 de agosto, emitida por la entidad accionante, resolviendo declarar probada la comisión de contravención aduanera, prevista en el inc. c) del art. 186 de la LGA, sancionando al MDRyT -ahora tercero interesado- con la multa de UFV's200.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, iniciado el Proceso Sumario Contravencional, se notificó al citado Ministerio, el cual al momento de presentar descargos solicitó se declare improbada la contravención aduanera, porque la facultad de la Administración Tributaria para ejecutar sanciones por contravenciones tributarias habría prescrito; y, 2) Que, de acuerdo al art. 59 del CTB, modificado por la Ley 291 de 22 de septiembre de 2015, la facultad de ejecutar la deuda tributaria es imprescriptible; del mismo modo, el art. 45 del citado Código, refiere que la deuda tributaria se genera al día siguiente del vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligación tributaria aduanera o de la obligación de pago en aduanas; por su parte, el art. 324 de la CPE indica que no prescribirán las deudas por daños económicos al Estado, en tal sentido es necesario poner en consideración la realización del despacho inmediato siendo que el tiempo transcurrido después de la internación es de consideración para su regularización (fs. 69 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)