Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.5.
II.5. Consta Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017 de 3 de abril, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT -ahora demandado-, mismo que resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0063/2017, emitida por la ARIT La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 40/2016, a objeto que la citada Administración Aduanera emita una nueva resolución que resuelva de manera fundada en los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma (129 a 138 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)