ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 14 de octubre de 2016, el MDRyT presentó recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria, expresando los siguientes agravios: i) Se cumplió con el pago de tributos aduaneros correspondientes a la DUI 2007/201/C-6485, mediante notas de crédito fiscal; ii) La señalada DUI no pudo ser regularizada por una serie de situaciones, principalmente la falta de algunos documentos, en tal sentido se emitió el DS 102; iii) El fundamento de la Resolución Sancionatoria es erróneo, siendo que la sanción impuesta por la Administración Aduanera no constituye deuda tributaria, sino que se trata de una multa por contravención aduanera; por otra parte, no se consideró que el MDRyT procedió al pago de los tributos aduaneros que correspondían para la regularización del despacho inmediato de referencia; y, iv) La facultad de la Administración Aduanera para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias ha prescrito considerando que la fecha de vencimiento del plazo para la regularización del despacho inmediato data de la gestión 2007; esto conforme al Código Tributario Boliviano -modificado por las Leyes 291 y 317- que en el parágrafo III del art. 59 regula la prescripción, estableciendo que el término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco años (fs. 77 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)