ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB inició sumario contravencional contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la Declaración Única de Importación (DUI) 2007/201/C-6485 de 18 de mayo, concediéndole el plazo de veinte días para la presentación de descargos y ofrecimiento de pruebas.
La entidad sumariada al contestar señaló que, a partir de la promulgación del Decreto Supremo (DS) 102 de 29 de abril de 2009, asumió la responsabilidad de regularizar los despachos inmediatos sobre los tractores Veniran; puesto que, en la gestión 2010, la embajada de Venezuela recién emitió el certificado de donación en cumplimiento al referido Decreto Supremo; a tiempo de hacerse cargo de las regularizaciones, los plazos ya habían vencido y la facultad de la Administración Aduanera para ejecutar sanciones prescribió; por ello, solicitó declarar improbada la comisión de la contravención aduanera.
La Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016 de 22 de agosto, declarando probada la comisión de contravención aduanera conforme establece el inc. c) del art. 186 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el numeral 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones vigente, por incumplimiento de regularización dentro del plazo respectivo del despacho inmediato de la DUI 2007/201/C-6485, sancionando al MDRyT con la multa de UFV’s200.- (doscientas unidades de fomento a la vivienda).
Habiendo el referido Ministerio interpuesto el recurso de alzada, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0063/2017 de 16 de enero, que revocó la Resolución recurrida, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, respecto de la DUI 2007/201/C-6485; contra esa determinación la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017 de 3 de abril, que anuló la indicada Resolución de Recurso de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016, inclusive, a objeto que emita un nuevo acto considerando la intención del sujeto pasivo.
Considera que dicha determinación es ultra petita; puesto que, al anularse obrados existió un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación, contraviniendo lo establecido en el Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003- en cuanto al procedimiento para la emisión de las resoluciones del recurso de alzada y jerárquico, además dicha Resolución pretende que los recursos sean resueltos en base a la “real intención” (sic) del sujeto pasivo, beneficiándolo de forma ilegal al mismo, actuación que vulnera el debido proceso en relación a la igualdad de las partes; finalmente, indica que la Resolución de Recurso Jerárquico no cuenta con la debida fundamentación y congruencia al no haber evaluado y analizado los aspectos observados por la Administración Aduanera. Asimismo, al emitirse el Auto Motivado AGIT-RJ 0055/2017 de 19 de abril, en la vía de aclaración y complementación, simplemente se limitó a señalar que la incongruencia se originó en el proceso por causa de la propia Administración Aduanera, sin realizar ninguna aclaración ni complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)