ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Una vez revisado el expediente de acción de amparo constitucional, la Comisión de Admisión mediante decreto constitucional de 27 de junio de 2018, dispuso que por Secretaría General se solicite al Juez de garantías remita la Resolución dictada dentro de la presente acción tutelar, documentación que al no ser remitida, mereció el Decreto Constitucional de 22 de noviembre de 2018, por el que se conminó al Juez de garantías para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita a este Tribunal la Resolución impugnada (fs. 641).
Remitida dicha Resolución (fs. 653 a 660), la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo respectivo; luego, a solicitud de la Magistrada Relatora, se emitió el decreto de 6 de marzo de 2019, cursante a fs. 669, requiriendo jurisprudencia constitucional; en consecuencia, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la resolución correspondiente; recibida la documentación solicitada, se procedió a su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 20 de noviembre del citado año (fs. 684); por tanto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)