ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017 pronunciada por la AGIT, debiendo emitirse una nueva sobre los aspectos impugnados por la Administración Aduanera; y, b) Anular obrados hasta la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0063/2017 inclusive, a objeto que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, se pronuncie respecto a la prescripción de las facultades de la Administración Aduanera para ejecutar la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016.

           Ahora bien, la Resolución de Recurso Jerárquico denunciada, expresó como principales fundamentos los siguientes: a) De antecedentes; se advierte que, el 18 de mayo de 2007 la Administración de Aduana Interior La Paz Bolivia de la ANB tramitó la DUI 2007/201/C-6485 por cuenta de su comitente MDRyT, para la nacionalización de tractores Veniran, bajo la modalidad de despacho inmediato, posteriormente el 29 de julio de 2016, la Administración Aduanera notificó al referido Ministerio, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 62/2016 de 14 de junio, estableciendo preliminarmente la sanción de UFV's 200.-, por la presunta contravención por incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías de Despacho Inmediato, otorgando veinte días de plazo para presentar pruebas de descargo; en este sentido, el Ministerio de referencia presentó sus descargos alegando además que la facultad de la Administración Aduanera para ejecutar sanciones por contravenciones, prescribió; sin embargo, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016, declarando probada la comisión de la contravención aduanera, por lo que el MDRyT presentó recurso de alzada, solicitando se declare prescrita la facultad para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias; recurso que fue resuelto revocando totalmente la Resolución Sancionatoria, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6485; y, b) En ese contexto; se advierte que, la incongruencia entre lo pedido y lo resuelto en el proceso contravencional se produjo desde la Administración Aduanera; toda vez que, habiéndose emitido y notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional, el sujeto pasivo solicitó la prescripción de la facultad de ejecutar la sanción por contravención, dicha Administración en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, consideró la prescripción de la facultad para ejecutar la deuda tributaria; no obstante, que la conducta contraventora se encontraba en etapa preliminar de ser sancionada; es decir, que la sanción aún no había sido impuesta dentro del proceso contravencional; en tal sentido, existió pronunciamiento respecto a situaciones distintas; por eso, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6485, analizando la prescripción de dicha facultad, lo cual difiere de lo observado y resuelto en el acto administrativo, razón por la, que en instancia jerárquica no puede existir un pronunciamiento; toda vez que, la ARIT La Paz se pronunció sobre aspectos no solicitados en el recurso de alzada; consecuentemente, al ser evidente que la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016, carece de uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo, como es la debida fundamentación, corresponde anular la Resolución del Recurso de Alzada con reposición hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional.