ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.2.
Conforme a los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del Proceso Sumario Contravencional iniciado contra el MDRyT, por la presunta contravención de incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías de Despacho Inmediato; se sancionó al referido Ministerio con la suma de UFV's200.-, determinación contra la que se interpuso recurso de alzada, alegando entre otras la prescripción de la Administración Aduanera para la ejecución de la sanción tributaria, recurso que fue resuelto favorablemente a esa cartera de Estado por la ARIT La Paz; misma que, dio lugar a la prescripción impetrada; Resolución que fue objeto de recurso jerárquico por parte de la entidad accionante y resuelto por la AGIT, determinándose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016, a objeto que la Administración Aduanera emita una nueva resolución que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso, respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma, decisión asumida mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0347/2017; misma que, se denuncia como arbitraria al no haber observado la congruencia, motivación y debida fundamentación, principalmente por el hecho de no haber resuelto la prescripción en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- AGIT-RJ 0347/2017
- III.1.
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)