SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 219/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 82 a 84 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) No se puede dudar del informe de un funcionario judicial como es el oficial de diligencias, por cuanto la autoridad judicial señaló que existe un domicilio fijo y no es atribución suya averiguar mediante oficios o contratos de alquiler si evidentemente el demandado habita o no en ese domicilio, pues los jueces no se encuentran en calidad de investigadores; b) Respecto a la observación realizada al Informe del Oficial de Diligencias, en razón a no adjuntar la cédula de identidad de la inquilina Victoria Pachi, advierte que dicho requisito no está previsto en el art. 307.III del CFPF; por lo que, la citación al demandado se realizó mediante cédula y únicamente debe acompañar a la diligencia de notificaciones, una fotografía del bien inmueble en la que se practicó la misma y de la persona que decepcionó el cedulón o presenció el acto; c) En virtud a lo previsto por el art. 266 del CFPF, establece que en caso de que el demandado no conteste a la demanda se le designará defensor de oficio, pues en el caso concreto, la autoridad judicial demandada le designó como defensora de oficio a Nadia Vega Romero, quien señaló domicilio procesal en la Av. Franco Valle Calle 12 Nº 33, edificio libertad, oficina 28 piso 2; por lo que, mediante Auto de 11 de mayo de 2018, señaló audiencia preliminar disponiendo la notificación a las partes en Secretaría del Tribunal (art. 314 del CFPF); por ello, el Oficial de Diligencias sentó la diligencia, actuación en la cual no observaron contradicción; y, d) La SCP 0032/2017-S3 de 8 de febrero, a la que hizo referencia el abogado del accionante, sobre la notificación por edictos, no es vinculante con el presente caso; dado que, el demandado tiene un domicilio conocido, que es la Av. Apumalla 103 de la Zona Ballivián de la ciudad de El Alto, verificado por el Oficial de Diligencias. La parte accionante no presentó prueba alguna, en la cual acredite que tenía otro domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos