Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.8.
II.8. Cursa informe de 12 de septiembre de 2018, de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto, mediante el cual señaló que, el 5 de ese mes y año, se constituyó en el domicilio del accionante, en la calle Apumalla 103 zona Ballivián de la ciudad de El Alto, siendo atendido por la inquilina que se identificó como Victoria Pachi, manifestando que el impetrante de tutela también es inquilino del bien inmueble y que vive en el citado domicilio más de dos años, habitando todos los días, información que fue corroborada consultando a los vecinos colindantes -que no quisieron identificarse-, e informaron lo propio (fs. 42 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos