SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2019 a horas 10:00 aproximadamente, fue aprehendido en Santa Cruz y trasladado a la ciudad de La Paz, en base al Mandamiento de Apremio de 24 de abril de igual año, situación que fue comunicada a sus familiares, quienes se apersonaron a los Juzgados junto a su abogado, siendo informados en razón a que en el sistema NUREJ existe una demanda en su contra por asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz, revisando dicho proceso observaron que fue notificado con dicha demanda de 19 de julio de 2017 sin señalar su domicilio real y fue admitida mediante decreto de 21 de septiembre del citado año.
Posteriormente, mediante memorial de “29 de agosto de 2019”, se solicitó certificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Tribunal Supremo Electoral sobre su último domicilio; en respuesta a ello, certificaron que es la Av. Apumalla 70, Zona la Portada, dirección que fue confirmada mediante memorial de 1 de noviembre de 2017; que por decreto de 3 de igual mes y año, se dispuso: “… por señalado el domicilio real del demandado y tómese en cuenta por el Oficial de diligencias” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos