SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

II.7.

II.7.    El 7 de marzo de 2018, Irene Julia Bravo Apaza de Rojas solicitó al Juez demandado, la designación de defensor de oficio para el demandado, conforme lo previsto el art. 309.III del CFPF; por decreto de 8 de igual mes y año, designó como defensora de oficio a Nadia Vega Romero, quien después de ser citada se apersonó mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2018, aceptando su designación y señalando en el otrosí, domicilio procesal en la Av. Franco Valle Calle 12 Nº 33 Edificio Libertad, oficina 28, piso 2; por lo que, mediante Auto de 11 del citado mes y año, señaló que se tenga por aceptada la designación y por respondida la demanda de asistencia familiar. Al otrosí: “Por señalado domicilio procesal debiendo ser considerado por el oficial de diligencias del Juzgado; que así mismos se hace conocer al demandante que según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la Ley 603, todas las notificaciones se practicarán en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga” (sic [fs. 35 y vta., 37 y 38]).