SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.7.
II.7. El 7 de marzo de 2018, Irene Julia Bravo Apaza de Rojas solicitó al Juez demandado, la designación de defensor de oficio para el demandado, conforme lo previsto el art. 309.III del CFPF; por decreto de 8 de igual mes y año, designó como defensora de oficio a Nadia Vega Romero, quien después de ser citada se apersonó mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2018, aceptando su designación y señalando en el otrosí, domicilio procesal en la Av. Franco Valle Calle 12 Nº 33 Edificio Libertad, oficina 28, piso 2; por lo que, mediante Auto de 11 del citado mes y año, señaló que se tenga por aceptada la designación y por respondida la demanda de asistencia familiar. Al otrosí: “Por señalado domicilio procesal debiendo ser considerado por el oficial de diligencias del Juzgado; que así mismos se hace conocer al demandante que según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la Ley 603, todas las notificaciones se practicarán en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga” (sic [fs. 35 y vta., 37 y 38]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos