Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, Irene Julia Bravo Apaza de Rojas señaló domicilio del demandado en virtud a los informes del SERECI y del SEGIP, ubicado en la Av. Apumalla 70 zona la Portada; el Juez demandado, mediante providencia de 3 de igual mes y año, dio por señalado el domicilio real del demandado y ordenó a tomarse en cuenta por la Oficial de Diligencias (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos