SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.11.
II.11. El 9 de enero de 2019, Irene Julia Bravo Apaza de Rojas solicitó al Juez demandado, la aprobación de liquidación de asistencia; por lo que, a través del Auto de 10 de enero de 2019, evidenciándose de obrados que el demandado fue legalmente notificado con la liquidación y no presentó observación alguna dentro de plazo, lo conminó a cancelar la suma de Bs9888.- (nueve mil ochocientos ochenta y ocho bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengadas, en el plazo de tres días computados a partir de su notificación con dicha conminatoria según lo dispone el art. 415.II del CFPF, bajo alternativa en caso de incumplimiento de expedirse mandamiento de apremio en su contra, conforme lo previsto en el art. 415.III del citado Código, actuación procesal que fue notificada el 9 de abril de igual año, en su domicilio procesal (fs. 56 y vta. y 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos