Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, Irene Julia Bravo Apaza de Rojas solicita ante la autoridad demandada, liquidación de asistencia familiar, mereciendo la providencia de 12 del referido mes y año, disponiendo la notificación al demandado en su domicilio real con la liquidación, advirtiendo al obligado que en futuras notificaciones se realizarán en secretaria del Juzgado; dicha diligencia se practicó el 28 del mismo mes y año, por cédula en el domicilio de calle Apumalla 103, zona Ballivián, en presencia del testigo Raúl Vargas Poma (fs. 54 y 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos