Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, Irene Julia Bravo Apaza de Rojas hace saber a la autoridad judicial demandada, el nuevo domicilio real y actual del demandado, ubicado en la calle Apumalla Antogasta 103, zona Ballivián de la ciudad de El Alto; que por providencia de 20 de igual mes y año, se tuvo por señalado y se ordenó tener presente por la Oficial de Diligencias; por lo que, el demandado fue notificado en dicho domicilio, con la demanda de asistencia familiar y el Auto de 21 de septiembre de 2017, adjuntando para el efecto la foto del domicilio y croquis del mismo (fs. 31 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos