Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2017 por Irene Julia Bravo Apaza de Rojas ante el Juez Público de Familia de turno de El Alto del departamento de La Paz, demanda asistencia familiar contra Zenón Rojas Ticona -ahora accionante-, indicando en el Otrosí Uno, que desconoce su domicilio o su paradero y en mérito al art. 308.II del CFPF, se cite con la demanda y auto de admisión mediante edictos, con las formalidades de rigor; por lo que, mediante Auto de 21 de igual mes y año, admite la demanda y a lo mencionado señala: “Pídase a procedimiento” (sic [fs. 12 a 13]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos