Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.3.
II.3. A través de la Certificación SERECI-LPZ-CERT- 121115-2-24827/2017 de 19 de octubre, emitida por el SERECI de La Paz, se reportó que, según la base de datos actualizada hasta el 6 de octubre del citado año, el impetrane de tutela tiene como domicilio la Av. Apumalla 70, Zona La Portada de la ciudad de La Paz (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos