SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo los siguientes extremos: a) Se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental S1a 02/2019 emitida el 8 de febrero; y, b) La autoridades demandadas dicten una nueva sentencia, anulando los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-176088, dentro de los trámites de saneamiento de la propiedad “Caico” parcela 589 con el expediente I-21719 y Tótulo ejecutorial PPD-NAL-685224 de la propiedad denominada “Aguayo”, con el expediente I-33104, sea con costas y demás condenaciones de ley.
Esperanza Medrano Vda. de Aguayo, Marisol Aguayo Medrano y Guido Aguayo Medrano, asistidos por su abogado, en el desarrollo de la audiencia, de manera oral, sostuvieron lo siguiente: a) La RS 18813 emitida por el INRA determinó la anulación del Título Ejecutorial 624767, correspondiente a los predios que eran de los progenitores de la ahora accionante, dicha anulación se realizó por la falta de cumplimiento de la FES; b) Respecto a lo argumentado en sentido que la impetrante de tutela resultaría colindante a los dos terrenos saneados, tal extremo nunca fue acreditado, por cuanto el INRA identificó a Hilda Pérez Lizarasu, quien es la hija de la ahora peticionante de tutela, como colindante de los dos terrenos, motivo por el cual, se le notificó legalmente con el trámite respectivo; y c) Respecto al documento de la venta del terreno, sostuvieron que tal venta nunca fue realizada, al menos no como lo relató la ahora accionante, sino que fue una transacción realizada por la madre de Margarita Lizarazu Orellana al hermano de esta, y ese documento no mencionó que sea de la Parcela 6; por lo que, concluye que se utilizó otro documento con el objeto de confundir al Tribunal Agroambiental, solicitando que ante estos hechos se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO