SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
Respecto a la denuncia de falta de notificación del trámite de saneamiento y con las pericias de campo del predio Aguayo, del cual la accionante refiere ser colindante, las autoridades demandadas dentro de la Sentencia impugnada refieren que no se evidenció tal extremo, ya que quien fue identificada como colindante del citado predio fue Hilda Pérez, que resultó ser la hija de Margarita Lizarazu Orellana.
Sobre este punto, la impetrante de tutela ante sostiene que la documentación presentada por su parte no fue correctamente evaluada por las autoridades demandadas, dicha documentación consiste en la Certificación DDCBBA 075/2012 emitida con base al Informe SAN-SIM US 032/2012 e imágenes satelitales; frente a ello las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, fundamentaron que dicha documental no se encontraba en la carpeta de saneamiento del predio Aguayo, cuando lo que correspondía era que se apersone en el proceso en los momentos que fija la norma reglamentaria; además de que los documentos presentados ante esa instancia no acreditan la supuesta colindancia aludida, puesto que sólo constituye una información generada por el INRA a requerimiento del Juez Agroambiental, dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión, pero que no establece derechos ni colindancias comprobadas en campo; por lo que, era obligación de la demandante era apersonarse al proceso de saneamiento, que se llevó a cabo de manera pública conforme a procedimiento, en el que se intimó a interesados, como la ahora demandante, para que se apersonen a este proceso, no pudiendo considerarse argumentos tan subjetivos como los presentados, respecto a que su persona no escucha la radio o que no sabe leer ni escribir, máxime cuando se puede advertir de los antecedentes del saneamiento de ambos predios, la ahora demandante tuvo conocimiento del saneamiento que se venía sustanciando en la zona desde la gestión 2010 (Conclusiones II.4.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO