SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
La jurisprudencia constitucional con relación a la revisión de las decisiones de la jurisdicción ordinaria, estableció que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello, implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones; toda vez que, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional interpretar la Ley Fundamental y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico; lo cual, no implica que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Es así, que la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, en el Fundamento Jurídico III.1, precisó que ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela, señalando al respecto lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO