SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 6
Esperanza Medrano Vda. de Aguayo, en su condición de tercera interesada presentó memorial el 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 325 a 328, en el que afirmó lo siguiente: i) El nombre de su esposo figura dentro de la acción de amparo constitucional presentado; por lo que, puso en conocimiento de las autoridades que el mismo falleció el 6 de enero del citado año; por lo cual, corresponde resguardar los derechos de sus herederos; ii) No se vulneró el derecho a la propiedad de la accionante, dado que ésta no cumplió una función social, tal y como lo exigen los arts. 397.II de la CPE y 2 de la Ley 1715, dentro de los predios “Aguayo” y “Caico”, aspecto que fue confirmado in situ durante el desarrollo de los trámites de saneamiento; iii) Se dispuso la adjudicación del predio denominado Aguayo a favor suyo y de su finado esposo, por haber acreditado durante el saneamiento, la posesión legal y el cumplimiento de la función social, de conformidad a la Disposición Transitoria Octava y Disposición Final Octava de la Ley 3545, del mismo modo, ocurrió con la propiedad denominada “Caico Parcela 589”; iv) Para titular una propiedad se debe anular el título anterior, es decir, en virtud del principio de seguridad jurídica, no es posible emitir un título ejecutorial sin haber anulado el anterior; v) Respecto al argumento de que no fue notificada dentro del proceso de saneamiento, se evidencia que la impetrante de tutela no acreditó ser colindante de los predios saneados, para que pueda exigir una notificación, de otro lado, reconoció que participó en las reuniones generales de socialización que determinaron el saneamiento interno, lo que demuestra que siempre estuvo enterada sobre el trámite; y, del predio Aguayo tampoco demostró ser colindante; y, vi) En cuanto a que se dividió una pequeña propiedad, vulnerando de esa manera el art. 41 de la Ley 1715 se debe tener en cuenta que la posesión que tenía sobre los referidos predios data desde hace muchos años, cumpliendo una función social que es el requisito indispensable para salvaguardar su derecho a la propiedad; por lo que, no se dividió ninguna pequeña propiedad, sino que se reconoció una posesión antigua y legal, anulando un título ejecutorial anterior para otorgar uno nuevo en favor del poseedor legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO