SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
La accionante denunció además una errónea valoración de la prueba presentada por su parte, debido a que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que su solicitud de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-685224, adjudicado a Esperanza Medrano de Aguayo y Aurelio Aguayo Arrayan sobre el predio Aguayo, su persona presentó su título Ejecutorial sobre 16 parcelas, debidamente inscrito en DD.RR. de Cochabamba, pero en la Sentencia que ahora impugna se dio mayor valor legal al Certificado otorgado por las autoridades del “Sindicato Agrario Caico”, que acreditó la posesión de los beneficiarios desde hace veintidos años sobre los precitados predios de la posesión de los adjudicatarios, extremo que considera ilegal y vulneratorio a su derecho a la propiedad.
Las autoridades demandadas respondieron a este punto afirmando el hecho de que la ahora accionante contara con su derecho propietario no sustituye su dejadez dentro del proceso de saneamiento, ya que se debe asumir defensa, y demostrar el cumplimiento de la FES, que es la carga de responsabilidad que incumbe a la parte interesada, omisión que no puede ser atribuible como indefensión, y menos constituir en un fundamento de una demanda de nulidad de título ejecutoria; por lo que, no resultaría viable el pronunciamiento sobre supuestos errores basados en documentos que la parte nunca presentó en el proceso de saneamiento, sobre la ilegalidad de la posesión de los adjudicatarios de los referidos predios, ya que el INRA se basó en hechos verdaderos, comprobados en campo, como es el cumplimiento de la FES y la legalidad de la posesión, por parte de Aurelio Aguayo Arrayan y Esperanza, correspondiendo el reconocimiento de su derecho propietario, aspectos que nunca fueron oportunamente enervados por la ahora demandante.
Los fundamentos utilizados por las autoridades demandadas se basan en lo dispuesto el art. 397.I de la CPE, en cuyo texto dispone que: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”.
Por lo previamente referido, la certificación emitida por las referidas autoridades del Sindicato Agrario Caico, es una de las pruebas que demostraron que los esposos, Esperanza Medrano de Aguayo y Aurelio Aguayo Arrayan, poseían desde hace veintidos años el predio Aguayo y demostraron además, mediante las pericias de campo que cumplían con la FES; por lo que, el INRA determinó adjudicarles el precitado predio en cumplimiento de los arts. 393 y 397 de la CPE y 64, 66, 67.II de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996 (Ley 1715).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO