Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
denegar
De lo anteriormente desarrollado se concluye que los fundamentos utilizados por las autoridades demandadas no son incongruentes, ni tampoco se encuentran fuera del marco legal establecido por la Constitución Política del Estado y las normas aplicables al caso concreto. En consecuencia, se evidencia que a Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al denegar la tutela impetrada, efectuó una compulsa correcta de los antecedentes del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO