SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. La accionante Margarita Lizarazu Orellana, por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, impetró la nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-176088 y PPD-NAL-685224, bajo los siguientes argumentos: i) No haber sido jamás notificada oficialmente por el INRA sobre estos procesos de saneamiento, que suplió tal obligación con notificaciones edictales, sin tomar en cuenta que los edictos solamente pueden ser utilizados cuando no se ha identificado a los interesados o cuyo domicilio se desconoce y que sepan leer, lo que no se acomoda a sus circunstancias porque su persona es colindante de los predios saneados y la propiedad era una sola y fue dividida ilegalmente; ii) Sostiene que acreditó su derecho propietario, adjuntando su Título Ejecutorial 624767 de 14 de mayo de 1974, debidamente registrado en DD.RR. de Cochabamba, a nombre de su padre, Francisco Lizarazu Escalera; iii) Señaló además que se presentó oportunamente (no indica en qué fecha ni ante qué instancia fue a la que se presentó) pidiendo la exclusión de la Parcela 589 perteneciente a Aurelio Aguayo Arrayan, debido a que era una propiedad en lo pro indiviso que la vendió su hermano sin su consentimiento; por lo que, tal venta era nula y no podía esta venta ser cohonestada por el trámite de saneamiento; sin embargo, dicho trámite prosiguió hasta la fraudulenta titulación a favor de Aurelio Aguayo Arrayán, cuya posesión es ilegal; iv) Existe fraude procesal porque nunca fue notificada, a pesar de que es la propietaria de dicho predio y vive en el terreno colindante, lo que se convierte en causal de nulidad, notificándola mediante edictos, cuando ella no sabe leer, por ello no compra periódicos, y tampoco escucha la radio, al ser una persona de la tercera edad, dejándola en estado de indefensión; v) Afirma que su hermano, en vida procedió a efectuar ventas ilegales de parcelas de las que son copropietarios, sin su consentimiento, a favor de Aurelio Aguayo Arrayán, dichas ventas fueron anuladas dentro de un proceso judicial iniciado por su parte, en contra de varias personas (no identifica a las mismas), mediante la Sentencia 05/2014 de 24 de abril, Resolución que fue objeto de recurso de casación, conocido por el Tribunal Agroambiental que los declaró infundados por Auto Nacional Agroambiental 42/2014 de 8 de julio, fallo que se encuentra ejecutoriado; y, vi) Respecto a la nulidad específica del Título Ejecutorial PPD-NAL-685224, los argumentos en cuanto a la falta de notificación y el fraude procesal son los mismos detallados anteriormente, añadiendo que la RS 18813 que otorgó este Título Ejecutorial sobre el predio denominado Aguayo, anuló su título ejecutorial bajo el argumento de que no se cumplió la FES, estando dicha propiedad en estado de abandono, lo cual es falso, además de que la propiedad es sobre 16 parcelas, y el referido saneamiento se efectuó sobre solamente una de estas parcelas; por lo que, se produjo un error sustancial (fs. 57 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO