SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
Respecto a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa por falta de notificación del trámite de saneamiento así como con las pericias de campo, realizadas dentro del proceso de saneamiento del predio Caico, del cual la accionante refirió ser propietaria y colindante del mismo, las Magistradas demandadas sostienen que ésta siempre tuvo conocimiento del referido proceso, prueba de ello es que esta participó en el mismo de manera activa, tal y como se demuestra en la RS 04386 de 14 de octubre de 2010, que en su punto 7 se presenta una lista de adjudicatarios; es decir, de comunarios que probaron la legalidad de la posesión de sus predios y el cumplimiento de la FES, en el que la demandante figura precisamente como adjudicataria del predio Caico Parcela 477, y también figura como adjudicatario Aurelio Aguayo Arrayan del predio Caico Parcela 589; lo que evidencia que la demandante y ahora impetrante de tutela a pesar de que tuvo conocimiento del contenido de esta Resolución, no la impugnó en su debida oportunidad (Conclusiones II.4.1).
Por otra parte, las autoridades demandadas sostienen que la peticionante de tutela no demostró la supuesta colindancia que alega, ya que las pruebas documentales presentadas sobre este tema no son base para solicitar la nulidad de este Título Ejecutorial, como tampoco corresponde darle viabilidad a que su personal técnico realice pericias de campo como lo solicitó la demandante porque la nulidad solicitada es un proceso de puro derecho.
Sobre este punto en particular, corresponde añadir que la misma accionante, dentro de su demanda de nulidad presentada ante el Tribunal Agroambiental, sostuvo que se presentó oportunamente dentro del proceso de saneamiento (aunque no indicó en qué fecha ni ante que instancia fue a la que se presentó) y solicitó la exclusión de la Parcela 589, perteneciente a Aurelio Aguayo Arrayan, debido a que era una propiedad en lo pro indiviso que la vendió su hermano sin su consentimiento, siendo tal venta nula y no podía esta venta ser cohonestada por el trámite de saneamiento; sin embargo, sostuvo que dicho trámite prosiguió hasta la fraudulenta titulación a favor de Aurelio Aguayo Arrayán, cuya posesión en su criterio era ilegal.
Tal afirmación trae como consecuencia que la denuncia de la impetrante de tutela, sobre el total desconocimiento del proceso de saneamiento y por ende, su estado de indefensión sea de dudosa credibilidad, y se concluye que los argumentos de las autoridades demandadas, sobre este punto en particular dan una respuesta adecuada a la denuncia de falta de notificación dentro del proceso de saneamiento comunitario, que se llevó a cabo el año 2010 y por el cual la misma peticionante de tutela participó y resultó como adjudicataria del predio Caico Parcela 477, tal y como se advierte de la revisión del contenido de la RS 04386.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3.1. Sobre la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Caico
- III.3.2. Sobre los argumentos respecto a la falta de notificación dentro de los procesos de saneamiento del predio Aguayo
- III.3.3. Sobre la supuesta errónea valoración de las pruebas, respecto a su derecho propietario y la certificación de las autoridades del
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO