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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

    Fecha: 23-Dic-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 15
    • arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4. 1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
    • SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
    • relevancia constitucional
    • III.2.
    • SCP 0014/2018-S2
    • fundamentación suficiente
    • SC 0782/2005-R de 13 de julio
    • III.3.
    • la violencia hacia las mujeres y en particular la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que ha adquirido, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
    • Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
    • Debida diligencia:
    • Fragmento 27
    • la obligación
    • que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende su vida e integridad.
    • Protección a las víctimas:
    • medidas de protección
    • Sensibilidad de la justicia por temas de género (perspectiva de género).
    • Reparación integral a la víctima.
    • la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
    • privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
    • III.4.  Los requisitos para la aplicación de la detención preventiva desde una perspectiva de género en delitos de violencia en razón de género
    • Fragmento 37
    • Fragmento 38
    • Fragmento 39
    • a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
    • autor o partícipe de un hecho punible.
    • Fragmento 42
    • en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP
    • III.4.2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
    • la existencia del riesgo procesal
    • Conforme a ello, en los supuestos en los cuales,
    • Peligro efectivo para la víctima o el denunciante”.
    • Fragmento 48
    • la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
    • III.5.  Análisis del caso concreto.
    • III.5.1. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de Tarija.
    • Fragmento 52
    • Con relación al riesgo de fuga y obstaculización
    • vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
    • 26 de septiembre del año en curso
    • del contexto de violencia en contra de la mujer, de los elementos probatorios existentes y, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, para concluir sobre la existencia o no de riesgos procesales y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.
    • CONFIRMAR
    • 2º
    • 3º
    • MAGISTRADA
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)
    • Fragmento 63
    • Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”
    • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

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