SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

del contexto de violencia en contra de la mujer, de los elementos probatorios existentes y, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, para concluir sobre la existencia o no de riesgos procesales y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.

Finalmente, si bien el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 135/2018-SP1, impugnado menciona reiteradamente, que no existe documentación que desvirtúe los riesgos procesales, y de ello concluye el imputado que se le exigió la carga de la prueba; empero, de la lectura de la resolución impugnada, se evidencia que los Vocales demandados efectuaron un análisis de los elementos probatorios existentes, y si bien el Ministerio Público, contrariamente a lo exigido por las normas internacionales e internas y el deber de diligencia que debe tener en los casos de violencia en razón de género, no presentó mayores elementos probatorios y sólo se adhirió a la solicitud de aplicación de medidas cautelares efectuada por la víctima, lo que evidentemente le genera responsabilidad en el marco de la Ley 348, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4.2. de esta Sentencia; empero, ello no impide que las autoridades judiciales, de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Boliviano, efectúen un análisis del contexto de violencia en contra de la mujer, de los elementos probatorios existentes y, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, para concluir sobre la existencia o no de riesgos procesales y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.

Conforme a todo lo señalado, se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron los derechos del imputado, por cuanto se basaron su determinación analizando el contexto de violencia, la situación de subordinación de la víctima, y su declaración, actuando conforme a las normas internacionales e internas vinculadas a la lucha contra la violencia en razón de género.

Finalmente, cabe precisar que, el Fiscal de Materia que intervino en la causa, se limitó a adherirse a la solicitud de aplicación de medidas cautelares efectuada por la víctima y no presentó pruebas para su aplicación, incumpliendo de esa manera con su deber de actuar con la debida diligencia en la protección de la víctima de violación, en cuyo mérito, estaba compelido, a solicitar la aplicación de la medidas cautelares y a presentar las pruebas pertinentes, teniendo en cuenta que, en este caso, existían elementos de convicción sobre el evidente peligro para los derechos de las víctimas, tales como la propia declaración de la víctima que da cuenta que los hechos de violencia sexual fueron reiterados, así como la relación de parentesco (primero hermanos) existente entre la víctima y el imputado, lo cual facilitaba el contacto con la víctima; colocándola en situación de vulnerabilidad, razón por la cual corresponde, efectuar una exhortación a los representantes del Ministerio Público para que en el marco del entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.4.2 del presente fallo, cumplan con su deber de actuar con la debida diligencia en la protección de las víctima de violación, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al régimen disciplinario, en caso de reiterarse el incumplimiento advertido.