SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
del contexto de violencia en contra de la mujer, de los elementos probatorios existentes y, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, para concluir sobre la existencia o no de riesgos procesales y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.
Finalmente, si bien el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 135/2018-SP1, impugnado menciona reiteradamente, que no existe documentación que desvirtúe los riesgos procesales, y de ello concluye el imputado que se le exigió la carga de la prueba; empero, de la lectura de la resolución impugnada, se evidencia que los Vocales demandados efectuaron un análisis de los elementos probatorios existentes, y si bien el Ministerio Público, contrariamente a lo exigido por las normas internacionales e internas y el deber de diligencia que debe tener en los casos de violencia en razón de género, no presentó mayores elementos probatorios y sólo se adhirió a la solicitud de aplicación de medidas cautelares efectuada por la víctima, lo que evidentemente le genera responsabilidad en el marco de la Ley 348, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4.2. de esta Sentencia; empero, ello no impide que las autoridades judiciales, de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Boliviano, efectúen un análisis del contexto de violencia en contra de la mujer, de los elementos probatorios existentes y, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, para concluir sobre la existencia o no de riesgos procesales y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.
Conforme a todo lo señalado, se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron los derechos del imputado, por cuanto se basaron su determinación analizando el contexto de violencia, la situación de subordinación de la víctima, y su declaración, actuando conforme a las normas internacionales e internas vinculadas a la lucha contra la violencia en razón de género.
Finalmente, cabe precisar que, el Fiscal de Materia que intervino en la causa, se limitó a adherirse a la solicitud de aplicación de medidas cautelares efectuada por la víctima y no presentó pruebas para su aplicación, incumpliendo de esa manera con su deber de actuar con la debida diligencia en la protección de la víctima de violación, en cuyo mérito, estaba compelido, a solicitar la aplicación de la medidas cautelares y a presentar las pruebas pertinentes, teniendo en cuenta que, en este caso, existían elementos de convicción sobre el evidente peligro para los derechos de las víctimas, tales como la propia declaración de la víctima que da cuenta que los hechos de violencia sexual fueron reiterados, así como la relación de parentesco (primero hermanos) existente entre la víctima y el imputado, lo cual facilitaba el contacto con la víctima; colocándola en situación de vulnerabilidad, razón por la cual corresponde, efectuar una exhortación a los representantes del Ministerio Público para que en el marco del entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.4.2 del presente fallo, cumplan con su deber de actuar con la debida diligencia en la protección de las víctima de violación, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al régimen disciplinario, en caso de reiterarse el incumplimiento advertido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4. 1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3.
- la violencia hacia las mujeres y en particular la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que ha adquirido, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Debida diligencia:
- Fragmento 27
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende su vida e integridad.
- Protección a las víctimas:
- medidas de protección
- Sensibilidad de la justicia por temas de género (perspectiva de género).
- Reparación integral a la víctima.
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- III.4. Los requisitos para la aplicación de la detención preventiva desde una perspectiva de género en delitos de violencia en razón de género
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- autor o partícipe de un hecho punible.
- Fragmento 42
- en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP
- III.4.2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- la existencia del riesgo procesal
- Conforme a ello, en los supuestos en los cuales,
- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante”.
- Fragmento 48
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- III.5. Análisis del caso concreto.
- III.5.1. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de Tarija.
- Fragmento 52
- Con relación al riesgo de fuga y obstaculización
- vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- 26 de septiembre del año en curso
- del contexto de violencia en contra de la mujer, de los elementos probatorios existentes y, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, para concluir sobre la existencia o no de riesgos procesales y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.
- CONFIRMAR
- 2º
- 3º
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 63
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;