SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

Con relación al riesgo de fuga y obstaculización

Con relación al riesgo de fuga y obstaculización, el solicitante de tutela señala que el Tribunal de Sentencia no  fundamentó dichos riesgos y sólo efectuó apreciaciones subjetivas.  Revisada la resolución se tiene que el tribunal motivó los mismos señalando que no se tiene certeza respecto a que cuente con domicilio, actividad legalmente asentada en el país, no se conoce la existencia de su entorno familiar; que se ha tenido que ejecutar un mandamiento de aprehensión para ser puesto a disposición de autoridad competente y que los hechos traslucen que constituye un peligro efectivo para las víctima fundadas en las reiteradas agresiones sexuales en su contra prevaleciendo el grado de desproporción, vínculo de familiaridad conforme lo tiene relatado la misma víctima…” (sic).

Con carácter previo, se aclara que, al haber sido desactivado, en apelación, el riesgo procesal previsto en el art. 234 inc.1) del CPP, no se hará referencia al mismo.  En ese sentido, revisada la resolución, se evidencia que expone de manera concisa y clara los motivos por los cuales la autoridad judicial demandada considera que se presentan dichos riesgos procesales, basándose, fundamentalmente, en la declaración de la víctima, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentido que la declaración de la víctima se constituye en una prueba indicaría esencial para analizar los riesgos procesales.