SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

a)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito de fs. 70 a 71 vta., señalaron lo siguiente: a) El 26 de septiembre del año en curso, conocieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado –ahora solicitante de tutela- emitiendo por Auto de Vista 135/2018-SP1, que declaró con lugar parcialmente el recurso de apelación incidental, quedando desvirtuado el  inc. 1) del art. 234 del CPP y vigentes los incisos 2) y 10) de la misma norma procesal penal y el inc. 2) del art. 235 del CPP, mantenido la detención preventiva del imputado; b) El Auto de Vista 135/2018-SP1, pronunciado cuenta con la debida fundamentación, congruencia y razonabilidad por lo que no se vulnero derecho alguno del solicitante de tutela, simplemente se aplicó lo que dispone el art. 398 del CPP; c) La decisión de declarar con lugar parcialmente una apelación incidental en la que mantuvo la detención preventiva del imputado de modo alguno, vulnera su derecho a la libertad, por cuanto de conformidad al art. 251 del CPP, es una potestad legal de las salas penales de los tribunales Departamentales de Justicia de Tarija, resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, en ese sentido no hubo vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso.