SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante proveído de 26 de noviembre de 2018, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a solicitud de la Magistrada Relatora, dispuso la suspensión del plazo, solicitando un informe a la Unidad de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la línea jurisprudencial sobre los precedentes existentes en relación a las mujeres víctimas de violencia y el riesgo de fuga previsto en el art. 234 inc.10 del CPP (fs. 143).

“Considerando que en materia penal a partir de la garantía de presunción de inocencia, la carga de la prueba para la imposición de medidas cautelares corresponde a la parte acusadora; solicitamos su criterio sobre la interpretación de dicho principio en medidas cautelares en el marco del art. 87 numeral 12 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, cuando el Ministerio Público no presenta prueba; otorgando para el efecto el plazo de treinta días a partir de su legal notificación, disponiendo que se continúe con la suspensión del plazo dispuesta por el Decreto Constitucional de 26 de noviembre de 2018” (sic [fs. 179]).

Por Decreto de 19 de junio de 2019, se conminó a las instituciones a quienes se solicitó el amicus curiae a que emitan el pronunciamiento solicitado, otorgándole el plazo de quince días, manteniendo la suspensión del plazo (fs. 267), efectuando la notificación mediante correo electrónico (fs. 268 a 272).