SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
Por su parte, la Convención Belem do Pará establece en el art. 7. g), la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Por tanto, la protección que otorgan los Estados, a través de este instrumento internacional, se extiende a los distintos momentos en los que se identifiquen indicios de violencia que afecta el ejercicio de los derechos de las mujeres, pero va más allá ya que la simple sanción al agresor no resulta suficiente, pues lo que se busca es la reparación y compensación justa del daño causado superando la naturaleza sancionadora del hecho de violencia encaminándose hacia un enfoque integral para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. Todo lo cual representa, la obligación de los Estados de adecuar sus estructuras orgánicas, procesos y procedimientos y armonizarlos con la Convención de Belém do Pará; que es lo que ha acontecido con la Ley 348 en el caso boliviano.
Efectivamente, la ley 348, hace referencia a las garantías que debe tener toda mujer en situación de violencia, entre ellos, el acceso a servicios de protección inmediata, oportuna y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia, la protección de su dignidad e integridad, evitando la revictimización y maltrato que pudiera recibir de cualquier persona responsable de su atención, tratamiento o de la investigación del hecho, la averiguación de la verdad, la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia (art. 45)
La misma Ley, establece, entre las medidas que deben ser adoptadas por las y los fiscales de materia, el adoptar las medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito (art. 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4. 1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3.
- la violencia hacia las mujeres y en particular la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que ha adquirido, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Debida diligencia:
- Fragmento 27
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende su vida e integridad.
- Protección a las víctimas:
- medidas de protección
- Sensibilidad de la justicia por temas de género (perspectiva de género).
- Reparación integral a la víctima.
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- III.4. Los requisitos para la aplicación de la detención preventiva desde una perspectiva de género en delitos de violencia en razón de género
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- autor o partícipe de un hecho punible.
- Fragmento 42
- en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP
- III.4.2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- la existencia del riesgo procesal
- Conforme a ello, en los supuestos en los cuales,
- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante”.
- Fragmento 48
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- III.5. Análisis del caso concreto.
- III.5.1. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de Tarija.
- Fragmento 52
- Con relación al riesgo de fuga y obstaculización
- vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- 26 de septiembre del año en curso
- del contexto de violencia en contra de la mujer, de los elementos probatorios existentes y, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, para concluir sobre la existencia o no de riesgos procesales y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.
- CONFIRMAR
- 2º
- 3º
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 63
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;