SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”

“Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, reconocimiento que correlaciona con la prohibición y sanción de las prácticas discriminatorias en los términos siguientes: II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras -categorías sospechosas- que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

[25]Por otra parte, debe señalarse que numeral 4 del art. 235 ter del CPP, modificado por la Ley 007 –aún vigente- señala que el “El juez atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo ….4) La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva”. Conforme a dicha norma, la autoridad judicial puede imponer medidas más graves a la solicitada, inclusive la detención preventiva; sin embargo, esta última posibilidad debe ser entendida como una excepción a la regla contenida en el art. 233 del CPP, que exige el pedido fundamentado del fiscal y de la víctima, que requerirá de mayor labor argumentativa.