SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 134 a 139 y vta., denegó la tutela solicitada por Lino Velásquez, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que la audiencia cautelar hubiera sido llevada adelante de manera oficiosa cuando no fue solicitada por el Ministerio Público, el art. 233 del CPP, es claro al señalar que la medida cautelar de detención preventiva puede ser solicitada a pedido fundamentado de la víctima, como ocurrió en el caso; 2) Con relación al riesgo procesal previsto por el inc. 2) del art. 234 del CPP, referido a la declaración de rebeldía, es razonable y emerge de la valoración integral que consideró también el certificado domiciliario, del mismo modo la fundamentación realizada para considerar la concurrencia del riesgo de obstaculización previsto por el inc. 2) del art. 235 del CPP, porque hace una valoración conjunta de toda la prueba aportada por las partes; así como, la imputación y acusación, por las que se establece que la víctima vivía junto al imputado, en el domicilio de la abuelita; además la víctima es una menor de edad que requiere la protección estatal, al encontrarse en una situación de vulnerabilidad; y 3) Respecto al domicilio, el certificado de habitualidad es un aspecto de la jurisdicción ordinaria no constitucional que fue valorado pero esa prueba no era suficiente para desvirtuar el riesgo procesal.