SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

Fragmento 42

Sin embargo, con relación a la concurrencia de este primer elemento referido a la probabilidad de autoría o participación en un hecho punible, en delitos contra la libertad sexual, debe tomarse en cuenta que el proceso argumentativo adquiere otra connotación, puesto que debe ajustarse a los estándares de protección normativa y jurisprudencial internacional y nacional generada con relación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y específicos de la violencia sexual, que exige en delitos como los de abuso sexual, aplicar una perspectiva de género[20] en sujeción a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, como la observancia al principio a la igualdad y consecuente prohibición de prácticas discriminatorias negativas contra las mujeres[21]; debiendo tomarse en consideración que la argumentación fáctica en estos supuestos, sea en la determinación de los hechos como en la valoración de la prueba, resulta más compleja, pues es donde se manifiesta en mayor medida el sesgo de genero; consecuentemente, el Juez está obligado tener un enfoque de género, considerando la discriminación y violencia estructural hacia las mujeres, pero también efectuando un análiis de la situación concreta de la víctima.