AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
Fragmento 12
En similar sentido se pronunció la SCP 0630/2013-SL de 15 de julio, que efectuando una cita del razonamiento asumido por la precitada SCP 1937/2010-R, respecto a las costas procesales, señaló que: “…la condenación en costas procesales, debe ser entendida de forma general y extensible a todo proceso judicial, sea este familiar, civil, penal e incluso constitucional, tal como sucede en el caso del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales; el recurso contra resoluciones del órgano legislativo; y el recurso directo de nulidad; ya que en los arts. 138, 142 y 148 del Código Procesal constitucional (CPCo), se establece que se impondrán costas a los accionantes, cuando se declare constitucional la norma impugnada, o cuando se declare infundado el recurso presentado. Sin embargo, tomando en cuenta, que en el referido Código, no se hace mención expresa a la condenación de costas procesales, a la parte perdidosa, en las acciones tutelares (acción de amparo, libertad, privacidad, cumplimiento y popular), corresponde verificar y analizar previamente, si dichas costas son extensibles a estos medios de defensa, más aún, si se toma en cuenta la naturaleza jurídica de estas acciones, cual es la tutela y protección judicial de los derechos y garantías constitucionales. En este entendido, resulta pertinente, remitirnos inicialmente, a lo expresado en la Sentencia T-443/95 de 3 de octubre, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, que en su parte pertinente, precisó:
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR