AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP

Fecha: 05-Feb-2019

Fragmento 12

En similar sentido se pronunció la SCP 0630/2013-SL de 15 de julio, que efectuando una cita del razonamiento asumido por la precitada SCP 1937/2010-R, respecto a las costas procesales, señaló que: “…la condenación en costas procesales, debe ser entendida de forma general y extensible a todo proceso judicial, sea este familiar, civil, penal e incluso constitucional, tal como sucede en el caso del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales; el recurso contra resoluciones del órgano legislativo; y el recurso directo de nulidad; ya que en los arts. 138, 142 y 148 del Código Procesal constitucional (CPCo), se establece que se impondrán costas a los accionantes, cuando se declare constitucional la norma impugnada, o cuando se declare infundado el recurso presentado. Sin embargo, tomando en cuenta, que en el referido Código, no se hace mención expresa a la condenación de costas procesales, a la parte perdidosa, en las acciones tutelares (acción de amparo, libertad, privacidad, cumplimiento y popular), corresponde verificar y analizar previamente, si dichas costas son extensibles a estos medios de defensa, más aún, si se toma en cuenta la naturaleza jurídica de estas acciones, cual es la tutela y protección judicial de los derechos y garantías constitucionales. En este entendido, resulta pertinente, remitirnos inicialmente, a lo expresado en la Sentencia T-443/95 de 3 de octubre, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, que en su parte pertinente, precisó: