AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
De donde se puede colegir que, en las acciones de defensa (acción de amparo, libertad, privacidad, cumplimiento y popular), sí es posible la imposición de costas procesales respecto a la parte perdidosa, misma que si bien no se encuentra reglada de manera expresa en el Código Procesal Constitucional, se regula y aplica en base a los entendimientos jurisprudencias generados por el máximo garante de la Ley Fundamental, cuyos razonamientos, emergentes de la interpretación de las previsiones contenidas en el indicado art. 198.I del CPC, permitieron establecer que la imposición de costas procesales, debe entenderse como una compensación de gastos que al tener carácter general, se hace extensible a todos los procesos judiciales, incluidos aquellos que por su naturaleza extraordinaria corresponden ser conocidos y resueltos por la jurisdicción constitucional; así lo entendió el Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, que refiriéndose a la calificación de daños y perjuicios, interpretó que ésta debe comprender: “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley del Tribunal Constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR