AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
I.2.
I.2. El accionante Freddy Ángelo Elías Gómez, por memorial presentado el 16 de mayo de 2018, solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz que, en cumplimiento de la Resolución 01/2016, confirmada mediante la SCP 0727/2016-S3, se instruya que por Secretaría del referido Juzgado se proceda a labrar la planilla de costas y regulación de honorarios profesionales; debiendo considerarse todos los gastos que se vio obligado a realizar como efecto de los actos lesivos cometidos en su contra, así como los honorarios profesionales de su abogado patrocinante, que ascendían a la suma de $us4 000.-(cuatro mil dólares estadounidenses); todo conforme se acreditaba mediante las facturas y/o recibos presentados, así a través de la iguala profesional anexada (fs. 127 a 154 vta.).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR