AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
Fragmento 19
En el caso objeto de análisis, se impugna el Auto de 20 de marzo de 2018, emergente de trámite de calificación de costas procesales, daños y perjuicios; y regulación de honorarios profesionales, por el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de la misma localidad y departamento, aprobó en parte la tasación de costas y liquidación faccionada por el Secretario del Juzgado a su cargo, en ejecución de la SCP 0727/2016-S3, que confirmó en parte la Resolución 01/2011, dictada dentro de la demanda de acción de amparo constitucional incoada por Freddy Ángelo Elías Gómez, por sí y en representación de su hijo NN contra Pedro Guzmán Gómez e Irene Cárdenas de Guzmán, y concedió la tutela solicitada, respecto a los derechos a la dignidad y al acceso a los servicios básicos, estableciendo que únicamente correspondía proceder con el pago de honorarios profesionales calificados en la suma de $us4 000.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR