AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
I.3.
I.3. Mediante planilla de tasación de costas de 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, estableció como suma liquidable en favor del accionante, el monto de Bs32 900.-(treinta y dos mil novecientos bolivianos); de los cuales, Bs5 060 (cinco mil sesenta bolivianos), correspondían a costas por daños y perjuicios; y los restantes Bs27 840.-(veintisiete mil ochocientos cuarenta bolivianos), equivalentes a $us4 000 (cuatro mil dólares estadounidenses), a la iguala de honorarios profesionales de 26 de enero de 2016, suscrita entre el impetrante de tutela y su abogado patrocinante (fs. 171).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR