Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
Inicialmente resulta preciso definir qué se entiende por costas procesales; así, para Eduardo Pallares, en su Diccionario de Derecho Procesal Civil “Por costas se entienden los gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio. Han de tener una relación directa con el proceso, de tal manera que sin ellos no pueda este legalmente concluirse”; aserto que se halla en correspondencia con la proposición formulada por René Padilla y Velasco que, en su tesis doctoral “Apuntes de Derecho Procesal Civil salvadoreño”, afirmó que: “Las costas son gastos que una parte está obligada a pagar a otra en virtud de la relación jurídica procesal”.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR