AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP

Fecha: 05-Feb-2019

II.1.    De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa

Inicialmente resulta preciso definir qué se entiende por costas procesales; así, para Eduardo Pallares, en su Diccionario de Derecho Procesal Civil “Por costas se entienden los gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio. Han de tener una relación directa con el proceso, de tal manera que sin ellos no pueda este legalmente concluirse”; aserto que se halla en correspondencia con la proposición formulada por René Padilla y Velasco que, en su tesis doctoral “Apuntes de Derecho Procesal Civil salvadoreño”, afirmó que: “Las costas son gastos que una parte está obligada a pagar a otra en virtud de la relación jurídica procesal”.