Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
I.1.
I.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0727/2016-S3 de 22 de junio, CONFIRMÓ en parte la Resolución 01/2016 de 11 de febrero, dictada por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDIÓ la tutela solicitada, respecto a los derechos a la dignidad y al acceso a los servicios básicos, y DENEGÓ respecto a los derechos a la vida y a la salud (fs. 116 a 122).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR