Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
I.8.
I.8. A través de Oficio 90/2018 de 22 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, remitió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el expediente original relativo a la acción de amparo constitucional formulada por Freddy Angelo Elías Gómez contra Pedro Guzmán Gómez e Irene Cárdena de Guzmán, a efectos de su correspondiente revisión, constatándose su recepción el 22 del indicado mes y año, mediante sello de la Secretaría General de este Tribunal (fs. 404 y vta.).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR