AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP

Fecha: 05-Feb-2019

Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos

El entendimiento antes citado, concuerda con el contenido normativo del art. 39.I del CPCo, que el cual establece que la resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de la responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto, que el monto indemnizable por daños y perjuicios, emergente de la responsabilidad civil, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en el ACP 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio, que reiteró el razonamiento asumido por el previamente señalado AC 09/00-CDP, incluye: “a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra” (las negrillas fueron añadidas).