AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-CDP
Fecha: 05-Feb-2019
Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
El entendimiento antes citado, concuerda con el contenido normativo del art. 39.I del CPCo, que el cual establece que la resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de la responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto, que el monto indemnizable por daños y perjuicios, emergente de la responsabilidad civil, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en el ACP 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio, que reiteró el razonamiento asumido por el previamente señalado AC 09/00-CDP, incluye: “a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra” (las negrillas fueron añadidas).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.8.
- II.1. De las costas procesales y honorarios profesionales en acciones de defensa
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 12
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos
- II.2. La iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, no puede ser incluida dentro de las costas procesales
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- HA LUGAR