Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-O
Fecha: 26-Feb-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial de 6 de julio de 2018, cursante de fs. 675 a 685 vta., Florencio Tufiño Puma formuló queja ante el incumplimiento de la parte demandada a lo establecido en la SCP 0845/2013 de 11 de junio, señalando que las aseveraciones que salen en el último Auto Supremo 370/2018, solo responden a su creatividad e ingenio pero no responden a un elemental análisis jurídico con el propósito deliberado de favorecer a la parte contraria; asumiendo versiones infundadas, incongruentes y desastrosas; es más, el citado Auto Supremo, se dictó después de dos meses del sorteo de la causa, periodo de tiempo que crea cierta susceptibilidad, en sentido que el mismo iba a ser desfavorable a sus intereses.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- la figura del mejor derecho propietario
- mejor derecho
- las cosas litigadas
- a)
- incumplida
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la denuncia o queja por demora o incumplimiento de las sentencias
- Fragmento 15
- III.2. Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando esta sea presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin haberse observado el procedimiento establecido en el párrafo precedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO